El estado de alarma decretado por RD 463/2020, de 14 de marzo de 2020 sumió a muchas familias en la incertidumbre de desconocer si los regímenes de visitas de padres e hijos
seguían vigentes o, por el contrario, estaban suspendidos.
La norma no decía nada al respecto y las diferentes interpretaciones que iban
surgiendo desde los distintos juzgados nos sumían en una inseguridad jurídica
que es una muestra de lo que muchas veces nos encontramos los abogados cuando
la ley nada dice y hay que esperar a la interpretación de cada juzgado, que
suele ser muy dispar y variada.
Lo anterior viene a demostrar, una vez más, lo necesaria que es una jurisdicción
especializada en derecho de familia, con el fin de que los profesionales (y por
tanto nuestros clientes) dispongamos de una unificación de criterios que nos
permita saber a qué atenernos en cada caso.
Como os decía, algunos juzgados fueron dictando criterios que en algunos casos luego
rectificaron y por resolución de 20 de marzo de 2020 el Consejo general del
Poder Judicial se indicó que cada juzgado debía decidir en cada caso respecto a
la suspensión, alteración o modulación del régimen de custodia, visitas y
estancias.
Tengo que decir que, por suerte, la mayoría de mis clientes han llegado a acuerdos
con sus ex parejas sin necesidad de que interviniésemos los abogados, lo cual
es una muestra de que somos capaces de alcanzar acuerdos cuando vemos
claramente que el interés del menor está en juego.
En algunos casos, sin embargo, algunos progenitores no han podido ver a sus hijos
durante largo tiempo y desean compensar el tiempo que han dejado de verlos, una
vez alcanzada cierta normalidad en el día a día.
El Real Decreto- ley 16/2020, de 28 de abril, ha creado varios procedimientos
exprés en materia de derecho de familia que estarán vigentes durante el estado
de alarma y hasta tres meses después de la finalización del mismo.
Estos procedimientos son, resumidamente, los siguientes:
- Un procedimiento para compensar las visitas o régimen de custodia compartida que
no se hayan podido llevar a cabo.
- Un procedimiento para modificar las pensiones compensatoria o de alimentos a pagar
si las circunstancias económicas del progenitor o cónyuge han variado a
consecuencia de la crisis del Covid-19.
- Otro procedimiento para establecer o revisar las prestaciones de alimentos entre
parientes por haber variado las circunstancias del obligado al pago por la
crisis del Covid-19.
Se trata de un procedimiento sencillo en el que se presenta una demanda junto con
un principio de prueba y el demandado, en lugar de contestar a la demanda por
escrito, contestará oralmente en el juicio que se señale (supuestamente en el
plazo de diez días hábiles). Con anterioridad se oirá a los menores si se
considera necesario y, en todo caso, a los mayores de doce años.
El juez dictará resolución bien oralmente o bien por escrito y si las partes
indicaran que no van a recurrir la resolución será firme en el mismo acto. En
caso contrario, será apelable.
Como algunos sabéis los juzgados siguen, inexplicablemente, cerrados y los plazos
suspendidos, solo se llevan a cabo actuaciones urgentes, por lo que todo lo que
ahora se presente se celebrará si se considera urgente y si no es así quedará
pendiente para el momento en que puedan continuarse los trámites
(presumiblemente a partir del mes de junio).
Por tanto, dada la avalancha de demandas que probablemente existirá, si esta es tu
situación es preferible que te plantees si deseas compensar esas visitas no
realizadas y comiences a preparar el procedimiento.
Previamente, como es lógico, os aconsejo intentar compensar los días de común acuerdo con la
otra parte o a través de los abogados de ambos.